| Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades |
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| Escrito por M.R.L |
| Viernes, 30 de Julio de 2010 11:48 |
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El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, dando así cumplimiento al decreto de Zurbano, en el que se fijó un plazo de tres meses para acometer estos cambios. El Real Decreto aprobado supone la simplificación de las obligaciones documentales, eliminando las obligaciones de documentación exigidas en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades cuando las operaciones vinculadas no sobrepasen los 250.000 euros, y ello con independencia del tamaño de la empresa y del carácter interno o internacional de las operaciones. Esta nueva regulación liberará a una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual. Pero esta regla general tiene excepciones. Así, esta exoneración no será efectiva cuando dichas operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles. Dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros. También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema. |
| Última actualización el Viernes, 30 de Julio de 2010 12:13 |