Gestoria Madrid

Declaracion de la renta 2010
Gestoria para hacer la declaracion de la renta PDF Imprimir E-mail

Declaración de la renta 2010 IRPF

 

En Gestoría eMadrid realizamos su declaración de la renta 2010. El coste de las declaraciones simplificadas es de 40€. 

Para solicitar el servicio, puede pedir cita en:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla    o bien puede llamar al teléfono: 91 445 86 32

Nuestro horario de atención de lunes a viernes es de  10:00 a 20:30. 

Estaremos abiertos también el último sábado día 25 de junio del 2011, antes de la finalización del plazo en horario de 12:00 a 16:00.

Para concertar una cita únicamente tienen que rellenar el formulario, situado a la derecha de la página, con su nombre, email, teléfono, día y hora que les venga mejor y les enviaremos un email de confirmación de la citación. En caso en el que no puedan concertar su cita en el horario indicado, por favor hagan constar el día y la hora en la que puedan, para poder ajustarlo a sus necesidades.

 

Calle del General Álvarez de Castro, 41   Escalera izquierda, 1º Izquierdo, oficina 10

28010   I   Madrid   I   Telf. 91 445 86 32

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Deduccion por obras de mejora vivienda habitual PDF Imprimir E-mail

Las deducciones para la declaración de la renta del 2010 entre alguna de ellas:

Obras de mejora en la vivienda habitual

Para solicitar cita en la Gestoria puede llamar al teléfono: 91 445 86 32

Tiene que indicar el día y hora que mejor le viene, intentaremos darle cita lo mas próximo al día y hora que nos indique.  

Para el ejercicio 2010 hay una nueva deducción por cantidades invertidas en mejoras de la vivienda habitual.

Una de las primeras limitaciones es la fecha a partir del 14 de Abril de 2010 a partir de la cual se puede deducir si se reúnen los requisitos:

Las obras tienen que estar destinadas a la eficacia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente, utilización de energías renovables y la seguridad y estanqueidad de los edificios. Dando derecho por ejemplo a la instalación de paneles de energía solar, instalación de mecanismos que ahorren agua, la instalación de ascensores que favorezcan la movilidad de las personas con discapacidad o aquellas que sea necesaria para facilitar la vida en la vivienda a personas mayores de 65 años. De igual forma darán derecho la instalación de estructuras para el acceso a internet y servicios de televisión digital.

Quedan fuera en todo caso de las obras susceptible de ser deducidas aquellas que se realicen en plazas de garaje, parques, piscinas e instalaciones deportivas.

Existe una limitación también relacionada con la cuantía de la base imponible, ya que para poder ejercer esta deducción la base imponible del contribuyente deberá ser inferior a 53.007,20€.

El importe máximo a deducir mediante este sistema es de 400€ anuales, siendo su cálculo de la siguiente forma:

Base imponible inferior a 33.007,20€ sobre la que se calculara una base máxima de 4.000€, aplicándosele el porcentaje del 10%.

En caso de percibir una base imponible superior a 33.007,20€ se tendrá que aplicar una reducción sobre la base máxima aplicable de los 4.000€ por un 0,2 de la diferencia entre la base imponible y los 33.007,20 indicados anteriormente (dando como resultado un resultado menor a los 4.000€.

Hay que tener en cuenta que el máximo de deducción por vivienda es de 12.000€.

Los pagos de estas obras tienen que ser efectuadas por tarjeta de crédito débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, en caso de no hacerlo en alguna de las anteriores formas no podrá deducirse como por ejemplo pago en efectivo.

Calendario para hacer la declaración de la renta 2010:

JUNIO.

Hasta el día 27 se podrá domiciliar por cuenta corriente, del importe a ingresar o devolver, de la declaración de renta 2010.

El día 30 de Junio es el último día de la declaración, en caso de que le salga a pagar el ultimo día sería el 27 de Junio si quiere domiciliarlo en su cuenta si lo paga en su banco en efectivo tiene hasta el día 30.

Hay que tener en cuenta que para domiciliar mínimo se necesitan 3 días para que la Agencia Tributaria pueda cargar en tu cuenta la cantidad a pagar siendo el día 30 el último día de pago y si quiere domiciliar el pago tendría que ser el día 27 hasta las 23:59.

Puede solicitar cita en la Gestoria para hacer la declaración de la renta en el teléfono: 91 445 86 32 tiene que indicar el día y hora que mejor le viene, intentaremos darle cita lo mas próximo al día y hora que nos indique.

 
¿Quiénes están obligados a realizar la declaración de la renta? PDF Imprimir E-mail
Escrito por MRL   
Miércoles, 12 de Mayo de 2010 16:18

Cada año cuando llega la Campaña de la Renta es importante saber quiénes son las personas que se encuentran obligados a realizar la declaración y quienes son las que se encuentran exentas de su cita con Hacienda. De esta manera, estarán obligados a declarar todas las personas que superen unos determinados ingresos económicos. Estas cantidades sirven tanto para la tributación individual como la conjunta.

1.- Por regla general las personas con ingresos no superiores a los 22.000 euros anuales se encuentran exentas de realizar la declaración del IRPF. Pero existen otros casos en los que el límite baja hasta los 11.200 euros, supuestos:

Cuando se trate de rentas que procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

En el caso de personas que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas de tributación.

En los supuestos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener.

Cuando los rendimientos íntegros del trabajo percibidos se encuentren sujetos a tipo fijo de retención.

2.- También se encuentran obligados a realizar declaración todas aquellas personas que obtengan unos rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, ingresos a cuenta, valores de renta fija, entre otros) y ganancias patrimoniales (como los premios de participación en concursos o juegos) sometidos a retención o ingreso a cuenta y que superen los 1.600 euros anuales.

3.- En cuanto a las rentas inmobiliarias imputadas (arrendamientos), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, estarán obligados a declarar cuando se supere el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4.- Por último, están obligadas todas aquellas personas cuyos rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales y cuando se tengan pérdidas patrimoniales de cuantía igual o superior a 500 euros.

Última actualización el Miércoles, 12 de Mayo de 2010 16:28
 
Principales deducciones del IRPF PDF Imprimir E-mail
Escrito por MRL   
Miércoles, 12 de Mayo de 2010 15:29

1.- Deducción por inversión en vivienda habitual.

Antes de abordar el tema de la deducción es conveniente aclarar el concepto de ‘vivienda habitual’ para saber en qué casos podemos aplicarla. De esta manera se entiende como tal cualquier edificación que cumpla con los siguientes requisitos:

1º Que sea la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

Existen unos supuestos especiales en los que se entiende la vivienda como habitual aunque no haya transcurrido el plazo de tres años: fallecimiento del contribuyente u otras circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio, como por ejemplo en los supuestos de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, cambio de empleo.

2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y de forma permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición o realización de las obras.

3º Se consideran vivienda habitual a los anexos (piscina, jardines, instalaciones deportivas y trasteros) y las plazas de garaje (máximo dos) únicamente cuando han sido adquiridos de forma conjunta con la vivienda.

Las plazas de garaje únicamente entran dentro de este concepto si se encuentran en el mismo edificio o complejo inmobiliario que la vivienda habitual y si su uso no está cedido a terceros.

Mediante esta deducción, el contribuyente podrá deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas con estos fines, con una base máxima de 9.015 euros anuales. Esta deducción se aplica únicamente en casos de:

Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Construcción o ampliación de la vivienda habitual.

Cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Es importante destacar que la deducción no incluye los gastos de conservación y reparación realizados para mantener el uso normal de los bienes, las mejoras realizadas y los gastos de sustitución de elementos como calefacciones, ascensores o puertas de seguridad.

2.- Deducción por alquiler de vivienda.

Esta es una deducción que pueden aplicarse tanto arrendador como arrendatario.

El arrendatario, es decir, el inquilino podrá hacer uso de esta deducción siempre que constituya su vivienda habitual. Esta deducción se compone de un tramo estatal en el que el contribuyente puede deducirse un 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, siempre que  la base imponible sea inferior a 24.020 euros, es decir, que sus ingresos no superen esta cifra. En este caso la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo supone una deducción de 906 euros en el mejor de los casos.

En el tramo autonómico, también se puede deducir por alquiler, pero la cantidad varía en función de lo que cada comunidad autónoma disponga. En el caso de Madrid, los contribuyentes que vivan de alquiler pueden deducirse el 10% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 25.260 euros individuales y 36.200 conjuntos. También es aplicable a todos aquellos para los que el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.

En cuanto al arrendador, es decir, el propietario que alquila la vivienda, también puede beneficiarse de esta deducción en su declaración. De esta manera podrá deducirse generalmente un 50% por los inmuebles arrendados para vivienda habitual. La deducción llega hasta el 100% para aquellos casos en los que el alquiler se realiza a personas entre 18 y 35 años, y que tengan unos rendimientos netos del trabajo superior a 7.455,14 euros (IPREM 2010).

3.- Deducción por aportaciones a planes de pensiones.

Todas aquellas personas que destinen una cantidad a un plan de pensiones, con vistas a la jubilación, pueden beneficiarse en su declaración de la renta de una deducción que puede oscilar entre el 24% al 43%. Hay que tener muy claro que los límites de las cantidades a deducir vienen establecidos en función de la edad del contribuyente.

Para personas menores de 50 años podrán deducirse en su declaración la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros o el 30% de sus ingresos (rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas)

Los mayores de 50 años podrán deducirse la menor de estas dos cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos. Las cifras de la deducción aumentan para estas personas porque se entienden que conforme se acerca la edad de jubilación las aportaciones son mayores.

Las personas con discapacidad disfrutan de un máximo de 24.500 euros de deducción.

También son deducibles las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros, hasta un límite de 2.000 euros.

 

4.- Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras

Este es el último para disfrutar del denominado ‘cheque bebé’, por el que el gobierno otorgaba 2.500 euros y que se podían deducir de la declaración de la renta las madres, y donde el único requisito exigido era ser español o haber residido en España de forma continuada durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo o la adopción. En los casos de las madres solteras, familias numerosas o con hijos deficientes, la ayuda es de 1.000 euros más.

Las madres trabajadoras también disfrutan de una deducción de 100 euros mensuales durante los 36 meses de vida del bebé. El único requisito para disfrutar de esta deducción es que los padres (beneficiarios de la misma) se encuentren trabajando por cuenta ajena.   

Última actualización el Miércoles, 12 de Mayo de 2010 16:48
 
Declaración de la renta 2009, 2010 PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   

Ya comenzó el plazo para que todas las personas que tengan la obligación de realizar la declaración de la renta puedan hacerlo.

La fecha límite para presentar la renta del 2010 de la campaña 2011 es el día 30 de junio de 2011. Además, es importante destacar que para aquellos contribuyentes que domicilien el pago del impuesto, el plazo de presentación finaliza el día 26 de junio del 2011, aunque el cargo se realice el día 30)

En Gestoría eMadrid realizamos su declaración de la renta 2009, 2010. El coste de las declaraciones simplificadas es de 40€. Para solicitar el servicio, puede pedir cita en:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla  indicando día y hora que mejor le venga (trataremos de darle lo mas próximo a la hora solicitada) o bien puede llamar al teléfono: 91 445 86 32

Nuestro horario de atención de lunes a viernes es de  10:00 a 20:30. Estaremos abiertos también el sábado día 25 de junio del 2011, antes de la finalización del plazo en horario de 13:00 a 16:00.

Para concertar una cita únicamente tienen que rellenar el formulario, situado a la derecha de la página, con su nombre, email, teléfono, día y hora que les venga mejor y les enviaremos un email de confirmación de la citación. En caso en el que no puedan concertar su cita en el horario indicado, por favor hagan constar el día y la hora en la que puedan, para poder ajustarlo a sus necesidades.

 

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