devolucion de prestaciones

Actualmente la Seguridad Social se encuentra redactando un real decreto en el que los trabajadores por cuenta propia puedan devolver las prestaciones indebidas, añadiendo además más novedades y facilidades para estos.

Los trabajadores autónomos ya podrán fraccionar la devolución de las prestaciones indebidas de la Seguridad Social o, al menos, eso es en lo que actualmente se encuentra trabajando el Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Lo que se quiere conseguir es una modificación en el Reglamento General de Recaudación de la seguridad Social insertando según qué cambios relacionados con este tema que tanto afecta a los autónomos.

Debido a esta modificación que se quiere llevar a cabo, lo que realmente se quiere poner en práctica es la introducción de un plazo de cinco meses en la obligación que determinados autónomos, como por ejemplo societarios o colaboradores, tienen de aportar de nuevo ciertos datos a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). Esto ha llegado a generar alguna que otra controversia ya que, como denuncian y avisan ciertos expertos, dicha información ya la tiene la administración, por lo que la pregunta sería ¿Esto no es realmente un trámite burocrático más?

Las novedades de las que podemos hablar son las del fraccionamiento de la devolución de las cuotas indebidas que hayan cobrado de la TGSS, "se aplicará a todos los autónomos, eliminando el factor de discrecionalidad, y permitiendo así la división de su abono en hasta 5 años, con un importe mínimo de 100 euros por plazo." Según podemos leer desde la página de Autónomos y Emprendedores.

Además de esto, este nuevo texto incluirá un proceso de subastas, lo que suele ser habitual cuando un autónomo es embargado. También se renueva la 'cuota de solidaridad' en el que se propone que los trabajadores por cuenta propia con personal contratado "y que cobren por encima de la base máxima deberán pagar a partir del 1 de enero de 2025", según dijo el medio.

¿Cómo fraccionarán los autónomos esas devoluciones de cobros indebidos a la Seguridad Social?

A través de su TGSS la Seguridad Social confirma que solo se podrán realizar dichas fracciones “cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente, un mínimo de 100 euros, a tres plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente." 

Aunque esta novedad estaba pensada para realizarse en un periodo máximo de cinco años, es ahora cuando recae la cuantía mínima mensual que debe aportarse. No obstante, de aquí hasta que se recoja en el BOE, pueden suceder muchas cosas.

 

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