Gestoria Madrid

Gestoria Madrid
Gestoria eMadrid - IRPF 2011 Impuesto de la renta de las personas fisicas PDF Imprimir E-mail
Ya podemos hacer la declaracion de renta, 
Desde Gestoria eMadrid ya estamos dando cita para realizar la declaración
de la renta, en la parte inferior encontrara información de como proceder.

Este año 2012 los plazos para presentar la declaración de la renta 2011 son los siguientes:

Desde el 3 de Mayo del 2012 ya se puede presentar la declaración de la renta 2011.

Hasta el 27 de Junio si te sale a pagar y quieres domiciliar el pago (es decir si te sale a pagar y quieres que te lo carguen en la cuenta, tienes hasta esta fecha, también hay opción de pagarlo hasta el ultimo día 2 de Julio en el banco).

Hasta el 2 de Julio si te sale a devolver o si le sale a pagar y quieres pagarlo directamente en el banco.

Como cada año para hacer la declaración de la renta Asesoria & Gestoria eMadrid, realizamos la delación de la renta 2011, por un coste para una declaración simplificada desde 40€,

 

para solicitar el servicio puede pedir cita en:

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla   

 

indicando el día y hora que mejor le venga (trataremos de darle cita lo más próximo a la hora solicitada).

También puede llamar al teléfono 91 445 86 32.

 

Nuestro horario en Asesoria & Gestoria eMadrid para la campaña de la Renta 2012 será:

De  10:00 a 21:00  de Lunes a Viernes, también estaremos abiertos también el sábado día 23 de junio del 2012, en el horario de 13:00 a 16:00. (Fuera de este horario, consultar) para hacer declaracion renta.

 
Las principales noticias e informacion a la hora de realizar la declaracion de la renta siguenos en twitter:
 
También puedes seguirnos en Facebook
 
Recomendable que nos sigas en alguno de los dos.
Asesoria para hacer la renta, ya puedes hacer la renta en gestoria emadrid.
hacer la declaracion de renta, declaracion de la renta, declaracion renta Madrid. 

 

 

 

 
 
Rebaja en las retenciones por tener hipoteca PDF Imprimir E-mail

Quienes estén pagando una hipoteca, tengan derecho a deducción por vivienda habitual y además cuenten con unos ingresos inferiores a 33.000 euros: podrán solicitar a su empresa una rebaja de dos puntos porcentuales en la retención de IRPF.

Cuando se habla de desgravar por la vivienda habitual la mayoría de personas suelen pensar en hacer la declaración de la renta y se olvida de las retenciones del IRPF, lo cual es un punto importante porque puedes reducir el pago a través de las retenciones a cuenta que figuran en nuestra nómina.

Con la nueva fiscalidad sobre la vivienda habitual se vuelve a poner en marcha:

-la deducción universal sin límites en función de la base imponible

-la elevación de la cuantía a partir de la cual se podrá solicitar una rebaja en las retenciones de IRPF si se está pagando una hipoteca con derecho a deducción. La cantidad serán los 33.000 euros, aquellas personas que ingresen menos que esta cantidad  serán los beneficiados por esta nueva ley. Es decir, tendrán derecho a deducción por vivienda podrán solicitar una rebaja del 2 puntos básicos en las retenciones de IRPF en su nómina.

Esta cantidad ha cambiado desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2011, e cual decía que sólo quienes ingresasen menos de 22.000 euros podían solicitar una rebaja adicional en sus retenciones como recompensa en lo que después Hacienda debería devolverles en la declaración de la renta a cuenta de la deducción por vivienda.

“Pagos por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena”: La rebaja en la retención de IRPF para hipotecados puede solicitarse marcando con una ‘x’ el punto número cinco del documento a través del Modelo 145 de comunicación de datos al pagador que cada año rellenamos al comienzo del ejercicio o cuando cambia nuestra situación personal. Este documento sirve para que la empresa pueda calcular después cuánto debe retenernos de IRPF.

 
Gestoria para hacer la declaracion de la renta PDF Imprimir E-mail

Declaración de la renta 2010 IRPF

 

En Gestoría eMadrid realizamos su declaración de la renta 2010. El coste de las declaraciones simplificadas es de 40€. 

Para solicitar el servicio, puede pedir cita en:  Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla    o bien puede llamar al teléfono: 91 445 86 32

Nuestro horario de atención de lunes a viernes es de  10:00 a 20:30. 

Estaremos abiertos también el último sábado día 25 de junio del 2011, antes de la finalización del plazo en horario de 12:00 a 16:00.

Para concertar una cita únicamente tienen que rellenar el formulario, situado a la derecha de la página, con su nombre, email, teléfono, día y hora que les venga mejor y les enviaremos un email de confirmación de la citación. En caso en el que no puedan concertar su cita en el horario indicado, por favor hagan constar el día y la hora en la que puedan, para poder ajustarlo a sus necesidades.

 

Calle del General Álvarez de Castro, 41   Escalera izquierda, 1º Izquierdo, oficina 10

28010   I   Madrid   I   Telf. 91 445 86 32

 www.gestoriaemadrid.com     -      Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla    

 

 
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2010? PDF Imprimir E-mail

Con carácter general, están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2010 todos los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto.

Por excepción, no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

 A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

22.000 euros anuales, con carácter general.

11.200 euros anuales, en los siguientes casos:

1. º Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

 No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

– Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

– Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas inicialmente comunicados a la Agencia Tributaria al formular la solicitud.

b) Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente al formular la solicitud.

c) Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el Reglamento del Impuesto.

 2. º Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.

 3. º Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

 4. º Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:

– Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

– Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Importante: aunque en tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio (1), aunque hayan estado desocupados,  así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

 2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2010 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Importante: para determinar las cuantías y límites señalados, no se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios reglados en todos los niveles del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja,…

Ninguna de las cuantías o límites indicados se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta.

Están obligados en todo caso a presentar declaración los siguientes contribuyentes:

– Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho.

– Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.

– Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.

 

Antes de confirmar la declaración de la renta consúltenos indicando su situación: 91 445 86 32 Gestoria eMadrid

 
Deduccion por obras de mejora vivienda habitual PDF Imprimir E-mail

Las deducciones para la declaración de la renta del 2010 entre alguna de ellas:

Obras de mejora en la vivienda habitual

Para solicitar cita en la Gestoria puede llamar al teléfono: 91 445 86 32

Tiene que indicar el día y hora que mejor le viene, intentaremos darle cita lo mas próximo al día y hora que nos indique.  

Para el ejercicio 2010 hay una nueva deducción por cantidades invertidas en mejoras de la vivienda habitual.

Una de las primeras limitaciones es la fecha a partir del 14 de Abril de 2010 a partir de la cual se puede deducir si se reúnen los requisitos:

Las obras tienen que estar destinadas a la eficacia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente, utilización de energías renovables y la seguridad y estanqueidad de los edificios. Dando derecho por ejemplo a la instalación de paneles de energía solar, instalación de mecanismos que ahorren agua, la instalación de ascensores que favorezcan la movilidad de las personas con discapacidad o aquellas que sea necesaria para facilitar la vida en la vivienda a personas mayores de 65 años. De igual forma darán derecho la instalación de estructuras para el acceso a internet y servicios de televisión digital.

Quedan fuera en todo caso de las obras susceptible de ser deducidas aquellas que se realicen en plazas de garaje, parques, piscinas e instalaciones deportivas.

Existe una limitación también relacionada con la cuantía de la base imponible, ya que para poder ejercer esta deducción la base imponible del contribuyente deberá ser inferior a 53.007,20€.

El importe máximo a deducir mediante este sistema es de 400€ anuales, siendo su cálculo de la siguiente forma:

Base imponible inferior a 33.007,20€ sobre la que se calculara una base máxima de 4.000€, aplicándosele el porcentaje del 10%.

En caso de percibir una base imponible superior a 33.007,20€ se tendrá que aplicar una reducción sobre la base máxima aplicable de los 4.000€ por un 0,2 de la diferencia entre la base imponible y los 33.007,20 indicados anteriormente (dando como resultado un resultado menor a los 4.000€.

Hay que tener en cuenta que el máximo de deducción por vivienda es de 12.000€.

Los pagos de estas obras tienen que ser efectuadas por tarjeta de crédito débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, en caso de no hacerlo en alguna de las anteriores formas no podrá deducirse como por ejemplo pago en efectivo.

Calendario para hacer la declaración de la renta 2010:

JUNIO.

Hasta el día 27 se podrá domiciliar por cuenta corriente, del importe a ingresar o devolver, de la declaración de renta 2010.

El día 30 de Junio es el último día de la declaración, en caso de que le salga a pagar el ultimo día sería el 27 de Junio si quiere domiciliarlo en su cuenta si lo paga en su banco en efectivo tiene hasta el día 30.

Hay que tener en cuenta que para domiciliar mínimo se necesitan 3 días para que la Agencia Tributaria pueda cargar en tu cuenta la cantidad a pagar siendo el día 30 el último día de pago y si quiere domiciliar el pago tendría que ser el día 27 hasta las 23:59.

Puede solicitar cita en la Gestoria para hacer la declaración de la renta en el teléfono: 91 445 86 32 tiene que indicar el día y hora que mejor le viene, intentaremos darle cita lo mas próximo al día y hora que nos indique.

 


Página 1 de 4

Contactanos Telf. 91 445 86 32









 
Plano Situación Oficina
 

Publicidad