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Asesoria Contable y Fiscal para Empresas PDF Imprimir E-mail

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¿Cómo afecta la subida del IVA? PDF Imprimir E-mail
Escrito por M.R.L   
Los ingresos del Estado se han caído fuertemente como consecuencia de la crisis económica, es decir, bajada del consumo, menos renta, menos beneficios empresariales...  lo que se traduce en menos ingresos a través de los impuestos indirectos, el IRPF o del Impuesto de Sociedades. Ante esta situación, el Estado aumenta el gasto público para compensar esta situación con acciones como el Plan E o el pago de los subsidios por desempleo. Todo esto junto con otros factores producen un detarminado resultado: una deuda pública enorme.

Con la subida del IVA lo que se pretende es reducir el déficit público lo más rápidamente posible. De esta forma, el IVA ha subido del 16% al 18%. El tipo reducido de este impuesto también aumenta del 7% al 8%. También la tributación de las rentas de capital aumentará del 17% al 19%.

¿En qué se traduce esta subida? Todo costará alrededor de un 2% más. Pero existe una excepción en los productos de primera necesidad, ya que el IVA que se les aplica del 4% no variará.

Pero los mayores perjudicados por esta subida serán los consumidores con rentas medias ya que la subida del IVA se traslada de modo íntegro a los precios. Es probable que se produzca una disminución de la renta real en muchas familias, con el peligro de que esta circunstancia frene el consumo, influyendo sobre las decisiones de gasto y ahorro de los hogares. Subir el IVA podría suponer un freno en el gasto de los hogares y de las empresas.

Entre los productos afectados por la subida del tipo general se encuentran, por defecto, todos los productos y servicios, lo que incluye electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería y vehículos, entre otros. Éste es también el caso de la electricidad, los combustibles, el gas natural y el butano.

Por su parte, el aumento al 8% del tipo reducido afecta principalmente a los alimentos en general, el transporte, los servicios de hostelería, las entradas a espectáculos, los servicios funerarios, las peluquerías, dentistas, viviendas y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades, entre otras cosas.

De esta forma uno de los sectores más afectados por la subida es el del turismo, ya que el incremento afecta a los precios de los viajes, los alojamientos y todos los servicios de hostelería.

Pero los consumidores no son los únicos afectados ya que, también, la subida afecta negativamente a los autónomos y pequeños empresarios que, si no quieren perder clientes, no podrán repercutir la subida en el precio de sus productos.
 
Comienzan las regularizaciones de las cuentas de españoles en Suiza PDF Imprimir E-mail
Escrito por MRL   

La Agencia Tributaria abrió en junio la investigación de 3.000 cuentas opacas de titulares españoles en Suiza, la mayoría de las cuales están en el banco HSBC, en las que podría haber depositados entre 6.000 y 8.000 millones de euros que no han sido declarados al fisco español, y que podrían reportar ingresos significativos a las arcas públicas.

Un mes después ya se han producido las primeras regularizaciones por parte de los titulares de cuentas en Suiza, que recibieron un requerimiento de la Agencia Tributaria para normalizar su situación con la Hacienda Pública.

Fuentes de la Agencia Tributaria han desmentido que esta regularización exima al contribuyente de sanción. Ni siquiera evita, necesariamente, la vía del delito fiscal, que así sería  si la regularización hubiera sido totalmente voluntaria, sin mediar requerimiento. En ese caso sólo habrían pagado un recargo del 20% sobre lo defraudado.

En concreto, el volumen de dinero sin declarar por parte de los titulares de las cuentas podría situarse entre los 3.000 y los 4.000 millones de euros.

Los aproximadamente 1.000 titulares de estas cuentas tendrán que pagar una sanción de entre el 50% y el 150% de las cantidades defraudadas. Además, Hacienda se reserva la posibilidad de inspeccionar a cada uno de estos contribuyentes, aún en el que caso de que hayan presentado ya una declaración complementaria, y de presentar denuncias por delito fiscal en los casos de mayor gravedad.

"Sí, se han producido regularizaciones", afirmó ell secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en una rueda de prensa sobre la Ejecución Presupuestaria del Estado, donde, sin embargo, no quiso dar datos concretos sobre estas operaciones. También admitió que esas regularizaciones han dado lugar a algunos ingresos, aunque no quiso hacer balance de una operación que aún está en marcha. "Las cosas van como tenían que ir", añadió.

Más información: Titulares de las cuentas, plazo para la regulación, actuación de Hacienda.

Video sobre la investigación (58seg)

 
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades PDF Imprimir E-mail
Escrito por M.R.L   
Viernes, 30 de Julio de 2010 11:48
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, dando así cumplimiento al decreto de Zurbano, en el que se fijó un plazo de tres meses para acometer estos cambios.

El Real Decreto aprobado  supone la simplificación  de las obligaciones documentales, eliminando las obligaciones de documentación exigidas en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades cuando las operaciones vinculadas no sobrepasen los 250.000 euros, y ello con independencia del tamaño de la empresa y del carácter interno o internacional de las operaciones. Esta nueva regulación liberará a una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual.

Pero esta regla general tiene excepciones. Así, esta exoneración no será efectiva cuando dichas operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.

Dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.

También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.
Última actualización el Viernes, 30 de Julio de 2010 12:13
 
¿Cómo calcular las retenciones de la nómina? PDF Imprimir E-mail
Escrito por MRL   

Hay que tener en cuenta que la cuantía de la retención varía en función de diversos factores:

1.- La situación personal y familiar: entre otros datos incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo del contribuyente.

2.- El tipo de contrato: influye en la retención que llevará a cabo la Agencia Tributaria. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, al igual que los firmados con la segunda empresa.

3.- Los ingresos: determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la tabla de retenciones de IRPF establece los siguientes tramos:

Cantidad Mínima

C. Máxima

Retención

5.050 €

17.360€

24%

17.360€

32.360€

28%

32.360€

52.360€

37%

A partir de 52.360€

 

43%

 


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